Cualquier persona natural o jurídica puede hacer donaciones irrevocables.
Si se trata de personas jurídicas el representante legal debe tener facultades para donar según los estatutos, y tener las autorizaciones de la junta de socios o de todos los socios según los estatutos de la sociedad.
Si se trata de personas naturales, el donante debe querer donar o sea tener PLENA disposición o voluntad de hacer la donación; debe estar en PLENO uso de sus aptitudes jurídicas para donar, se entiende que una persona tiene aptitudes jurídicas para donar cuando tiene plena lucidez mental, cuando puede transferir bienes propios por si mismo, sin requerir autorización judicial, o sea cuando puede ceder derechos o adquirir obligaciones por sí mismo. |