Herencias y legados, es una opción de vida

¿ Que limites puede establecer el donante ?:

Cuanto a la cuantía NO hay limites, siempre y cuando conserve bienes para continuar con el mismo nivel de vida digno. En situación extrema le puede surgir al donante el derecho de pedir alimentos al donatario.

El donante puede señalar que la donación tenga efectos desde una fecha posterior a la fecha del acuerdo de la donación, o desde la ocurrencia de un evento que el mismo donante señale. Entonces se tendría una donación sujeta a plazo suspensivo o a condición suspensiva. En estos eventos hay que esperar a que se cumpla el plazo señalado o a que se realice el evento futuro del cual depende que efectivamente quien recibe la donación adquiera el derecho de propiedad sobre el bien donado o la titularidad del derecho recibido en donación.

¿ Si el donante cede un bien inmueble, puede reservarse el Usufructo de dicho bien?

El donante puede donar todos los derechos que tiene sobre el bien inmueble y entregar materialmente el bien en la fecha de la donación, o en la fecha que se acuerde.
Igualmente el donante puede transferir al DONATARIO solo la Propiedad, reservarse el derecho real de Usufructo, con lo cual el donante conserva el derecho a utilizar o a percibir frutos legales o naturales del bien donado. El Usufructo puede tener una duración limitada o puede ser vitalicio –durante la vida del donante-, o puede también señalarse un evento futuro e incierto de cuyo advenimiento dependa la terminación de dicho usufructo. Una vez se cumpla la duración del usufructo o se realice el señalado evento futuro e incierto, el usufructo se transferirá al DONATARIO.

¿ La donación mediante ESCRITURA PUBLICA tiene efectos después de la muerte del donatario?

Como la donación mediante Escritura Publica tiene efectos INMEDIATOS e irrevocables en vida del DONANTE, por cuanto la donación es un acto de disposición entre vivos, mediante el cual el donante transfiere en vida bienes o derechos crediticios o derechos universales al donatario, NO tiene efectos después de la muerte del Donante. No obstante lo anterior, de manera excepcional puede tenerse en cuenta la donación en la liquidación de la sucesión del donante.

¿ En qué caso en la sucesión del donante, se tiene en cuenta la donación que en vida éste hizo en vida?

Cuando en la sucesión del donante se configura el acervo imaginario.

¿ Qué es acervo imaginario ?:

Cuando una persona fallece se conforma el acervo bruto al cual se le restan o deducen los pasivos hereditarios del art. 1016 del código civil, que son:

A) las costas de la publicación del testamento, si las hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión
B) las deudas hereditarias
C) los impuestos fiscales que graven toda la masa hereditaria
D) las asignaciones alimentarias forzosas
E) la porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos.

12. Una vez descontados los anteriores pasivos se obtiene el acervo líquido.

Cuando al acervo líquido se le suman las donaciones en vida las donaciones hechas envida a los herederos forzosos, a otros herederos o a terceros –extraños-. Para el caso la Asociación de Amigos de la Universidad de la Sabana es un tercero.

Atendiendo el análisis de la donación hecha en vida a un tercero, se señala que se tomaran dichas donaciones con cargo a la cuarta parte del patrimonio de libre disposición si hay descendientes o a la mitad de libre disposición si NO hay descendientes. Si lo donado es MENOR que la cuarta de libre disposición o que la m mitad de libre disposición, NO hay ningún problema y NO tiene efectos sucesorales dicha donación.
Si lo donado es MAYOR que la cuarta de libre disposición o que la mitad de libre disposición, SI hay problema y SI tiene efectos sucesorales dicha donación.
El régimen que se aplica en esta situación está contenido en los artículos 1244 1245 del código civil, dice el art. 1244 del código civil “Si el que tenía, a la sazón, legitimarios hubiere hechos donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la cuarta parte de la suma formada por este valor y el acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas y mejoras”

El artículo 1245 del código civil señala: “ Si fuere tal el exceso, que no solo absorba la parte de bienes que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, o la cuarta de mejoras, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes”

Son legitimarios los descendientes –hijos- y los ascendientes –papás- .

La liquidación de este acervo imaginario se reduce a una operación aritmética, consistente en sumar el valor de la donación al acervo líquido y del resultado sacar la cuarta parte si hay descendientes –o sacar la mitad si hay ascendientes-, si el valor de lo donado supera esa cuarta parte si hay descendientes o si supera esa mitad si hay ascendientes, le surge a estos descendientes o ascendientes el derecho de reclamarle al tercero –donatario o extraño- la devolución de lo excesivamente donado.
El donante NO puede vulnerar los derechos de los legitimarios –hijos o padres-.

¿ Si el donante NO tiene hijos ni padres, al momento de hacer la donación, la donación tiene efectos sucesorales?

NO, ya que todo su patrimonio es de libre disposición y NO hay lugar a conformar el eventual acedrvo imaginario.

¿ El testamento tiene alguna solemnidad o formalidad?

El testamento es solemne, debe otorgarse ante cualquier Notario y tres testigos si el testamento es abierto, o ante cualquier Notario y cinco testigos si el testamento es cerrado.

¿ Cuándo recibe bienes o derechos un legatario o un Heredero –LA UNIVERSIDAD- ?

En la partición de los bienes del testador. Si son bienes inmuebles cuando se inscribe la partición en la oficina respectiva de instrumentos públicos.

¿ Las asignaciones testamentarias pueden someterse a plazo, modo, o condición?

Si. A plazo si el testador señala un lapso de tiempo después del cual surgirá automáticamente el derecho a reclamar lo asignado. Sujeta a modo, si el testador establece una carga al asignatario. Sujeta a condición, si el testador señala que le surgirá el derecho a la Universidad -asignataria- luego que ocurra un evento futuro e incierto, que el mismo testador defina.

 


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